sábado, 30 de octubre de 2010



Proyecto de Resolución Conjunta

El Senado y Cámara de Diputados, etc...

Art. 1º - Creación. Créase en el ámbito del Congreso Nacional la comisión bicameral de “Integración y Enlace con el Parlamento del MERCOSUR” de conformidad con el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, aprobado por ley 26.146.

Art. 2º - Competencias y atribuciones. Son competencias de la comisión bicameral:
1.     Analizar en primera competencia y emitir dictamen sobre todas las materias de interés del MERCOSUR que sean remitidas por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, en particular las que sean enviadas  en los términos del artículo 4º inciso 12 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR;

2.     Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4º inciso 12 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR;

3.     Mantener reuniones periódicas con los integrantes electos de la delegación argentina del Parlamento del Mercosur.

4.     Poner en conocimiento del Congreso Nacional las informaciones remitidas por el Poder Ejecutivo sobre la evolución y estado del proceso de integración;

5.     Realizar, en lo pertinente, reuniones conjuntas con las comisiones de asesoramiento permanente de la Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación;

6.     Analizar y emitir dictamen sobre los anteproyectos de normas remitidas por el Parlamento del MERCOSUR en los términos del artículo 4º inciso 14 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR;

7.     Realizar audiencias públicas con entidades de la sociedad civil;

8.     Solicitar la comparencia de la autoridad nacional competente para que recibir información vinculada con el desarrollo del proceso de integración;

9.     Solicitar la comparencia de los representantes nacionales que conforman los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR o cualquier otra entidad nacional pública o privada vinculada al proceso de integración.

10.                       Realizar estudios y acciones tendientes a la armonización de las legislaciones nacionales en coordinación con el Parlamento del MERCOSUR;

11.                        Velar por el pronto tratamiento de las normas MERCOSUR con el objeto de ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.

12.                        Desarrollar acciones en los términos del artículo 4º inciso 15 del Protocolo Constitutivo.

13.                        Redactar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 3º - Procedimiento Preferencial. En el análisis de las materias aprobadas por el órgano decisorio del MERCOSUR, remitidas al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo, la comisión bicameral deberá, en primer término, corroborar si la norma MERCOSUR fue aprobada contemplando la opinión formulada por el Parlamento del MERCOSUR. En ese caso, se aplicará el procedimiento preferencial previsto en el artículo 4 inciso 12 del Protocolo Constitutivo para que dicha norma sea tratada en el ámbito del Congreso Nacional antes de los 180 días corridos contados a partir de su ingreso a una de las Cámaras.

1. Las normas sujetas al procedimiento preferencial serán analizadas por la comisión bicameral, cuyo dictamen será puesto a la consideración de los plenarios de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, en ese orden;

2. La comisión bicameral, ante la complejidad y especificidad de la materia en análisis podrá solicitar el parecer de otras comisiones de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Nación para que se manifiesten exclusivamente sobre el objeto de la consulta;

Art. 4º - Procedimiento ordinario. En lo referente al tratamiento de las normas MERCOSUR aprobadas en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del inciso 12 del artículo 4º, de acuerdo al análisis efectuado en primer término por la comisión bicameral, se seguirán los procedimientos habituales previstos en los reglamentos de la Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación;

Art. 5º - Integración. La comisión bicameral estará constituida por 13 senadores y 13 diputados nacionales con sus respectivos suplentes. Hasta tanto se de cumplimiento a la elección directa de los Parlamentarios del Mercosur, prevista en el art. 6 del Protocolo  Constitutivo, conformarán la Representación Argentina al Parlamento del MERCOSUR. Los legisladores nacionales, sean titulares o suplentes, deberán estar en ejercicio de sus mandatos.

Art. 6º - Las Presidencias de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, observando el principio de proporcionalidad partidaria y a propuesta de los bloques políticos, designarán a los integrantes de la comisión bicameral. Las Presidencias mencionadas comunicarán las designaciones a la Secretaría Parlamentaria del Parlamento del MERCOSUR poniendo en conocimiento de las mismas a la representación nacional del Consejo del Mercado Común.

Art. 7º - Vacancia. En caso de fallecimiento, renuncia, finalización del mandato o impedimento permanente, (el senador nacional o diputado nacional), se designará reemplazante por resolución de los presidentes de la Cámara de Senadores o de la Cámara de Diputados.


Art. 8º – Caducidad de los mandatos. El mandato de los integrantes de la comisión bicameral en el Parlamento del MERCOSUR finalizará por las causales previstas en el artículo 7º de la presente, al asumir sus sucesores electos por sufragio directo, universal y secreto o a más tardar el 31 de diciembre de 2011 de acuerdo a las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta del Protocolo Constitutivo.


Art.  9° – Autoridades de la Comisión Bicameral. La Comisión Bicameral tendrá una Mesa Ejecutiva que estará integrada por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes y un (1) Secretario General.

          
Art. 11 – Reuniones. Las reuniones de la comisión bicameral serán públicas y los debates y votación de las materias a su consideración serán abiertas, salvo expresa petición en contrario formulada por la mayoría de sus miembros.

Art. 12 – Mayorías. La comisión bicameral, necesitará para funcionar, de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares.

Art. 13 - Presupuesto. La Comisión bicameral contará con un presupuesto para solventar los gastos de viajes y viáticos de los parlamentarios del MERCOSUR y del equipo técnico y administrativo que participen de las actividades del Parlamento del MERCOSUR.

Art. 14 - Secretaría Administrativa y Técnica. La Comisión bicameral contará con una Secretaría que  prestará apoyo administrativo y técnico a sus actividades.
Las Cámaras de Senadores y de Diputados deberán adoptar las medidas necesarias para proveer de personal y recursos financieros y de infraestructura a dicha Secretaría.
El Secretario de la comisión bicameral será elegido por concurso de oposición y antecedentes de entre los miembros de la planta permanente de la Cámara de Senadores o de Diputados de la Nación. Deberán, además, acreditar el dominio del idioma portugues oral y escrito.

Art. 15 - De forma.

              


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